La DGOJ española en colaboración con la Agencia Tributaria

La DGOJ española en colaboración con la Agencia Tributaria

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La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) de España, la institución gubernamental dedicada a velar por el juego seguro, afianza su colaboración con Hacienda mediante un convenio de colaboración renovado firmado el pasado 7 de octubre y publicado el día 10, a partir del firmado en 2014. El objetivo es mejorar el intercambio de información entre las instituciones, lo que se conseguirá con un seguimiento de datos actualizados de los movimientos de operadores en Hacienda:

  1. Respecto a sus obligaciones fiscales
  2. A propósito de los pagos obligatorios efectuados a la Agencia Tributaria

Así mismo se incluirán aquellos datos que contemplen pagos y retenciones derivados de premios de la SELAE (Loterías y Apuestas del Estado). Y del otro lado, la DGOJ se compromete a pasar la AEAT información de cuentas de juego con el fin de acabar con el fraude fiscal en esta área.

Objetivo del Convenio:

“El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y la Dirección General de Ordenación del Juego que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.”

Finalidad del Convenio:

“La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Dirección General de Ordenación del Juego en el desarrollo de las funciones que ésta tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, sea necesario conocer el contenido de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier documento emitido por la Agencia Tributaria.

Por otra parte, la cesión de información que efectúe la Dirección General de Ordenación del Juego a la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.”

 

Anna Vilasot