La DGOJ se lo pone más fácil a los operadores

La DGOJ se lo pone más fácil a los operadores

Se simplifica la gestión de procedimientos con el fin de reducir el número de autorizaciones necesarias, mientras se mantienen los niveles de control y seguridad.

Las cargas administrativas para los operadores (y la propia DGOJ) se verán reducidas gracias a los nuevos procedimientos de homologación publicados por la autoridad reguladora del juego en España el pasado 15 de noviembre. Los cambios afectan a aquellos juegos de proveedores sin licencia que han sido previamente homologados por la DGOJ. Con el nuevo planteamiento, no se considerará un cambio sustancial (y que requiera el consiguiente papeleo adicional) cuando un operador introduzca uno de los mencionados juegos en su plataforma, en los siguientes casos:

“Cambios relativos a la funcionalidad que podrían no ser sustanciales:

  1. Sistemas de propósito general que ya han sido homologados previamente, o cambios sobre los mismos que no supongan una alteración de la lógica de componentes críticos:
  • Software de propósito general: sistemas operativos, librerías de desarrollo, base de datos, servidor web, servidor de aplicaciones, etc.
  • Elementos de red o de cableado.
  • Equipos hardware.
  1. Cambios realizados sobre el software del componente crítico:
  • Mantenimiento correctivo, corrección de errores o bugs.
  • Cambios que afecten únicamente al rendimiento.
  • Cambios que implementen políticas promocionales o de fidelización, siempre que no supongan grandes cambios en la cuenta de juego y que garanticen la trazabilidad de las operaciones.
  1. Cambios en las fuentes de información documentales utilizadas para la acreditación de la veracidad de los datos asociados al registro de usuario.
  2. Inclusión de nuevos medios de pago sobre la pasarela de pagos previamente homologada.
  3. Cambios en la interfaz web.
  4. Para un operador B2C no se considera sustancial la inclusión de nuevos juegos siempre y se va a comercializar y en base a la misma documentación de la que dispone el B2C que desea comenzar a comercializar los nuevos juegos.
  5. La parametrización de juegos previamente homologados siempre que no suponga el despliegue de nuevos componentes software críticos para el funcionamiento del juego.”

Al haber sido previamente homologados, el operado sólo tendrá que comunicárselo a la DGOJ como parte del documento conocido como Informe Trimestral de Cambios. Ya no necesitará una Autorización de cambio sustancial o una Autorización de cambio sustancial en caso de emergencia extraordinaria.

La guía con los procedimientos y una explicación de la documentación a presentar puede consultarse aquí. En caso de duda, la DGOJ cuenta con un servicio de consulta a través de correo electrónico (dgoj.control@hacienda.gob.es), en el que deberá especificarse el asunto “Consulta de Gestión de Cambios“ más cualquier especificación necesaria.

 

 

Elena Pérez